JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RAVECCA JOSE HILARIO c/ ROMAICAL SRL Y OTROS Y OTRO s/EXTENSION RESPONSABILIDAD SOCIO

El actor reclamó indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo, extendiendo la responsabilidad a los socios de Romaical SRL por la supuesta inactividad y el uso fraudulento de la sociedad. La Cámara condenó personalmente a los socios, y el Procurador General propone dejar sin efecto esa sentencia por considerar que carece de fundamento normativo y por la desestimación de la personalidad societaria sin base probatoria suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 315. XXXVIII. RHE
Responsabilidad de socios Inoponibilidad de la personalidad juridica Sociedad comercial Abandono del objeto social Carga de la prueba Accidente de trabajo Recurso extraordinario Arbitrariedad Cosa juzgada Ley 19.550.

¿Quién es el actor?

José Hilario Ravecca.

¿A quién se demanda?

Romaical S.R.L., San Juan Tennis Club S.A. y los socios Juan C. Rodríguez Martorelli, Mairal y Calvente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por un accidente de trabajo ocurrido el 27.05.85.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y remitir los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la inferencia de la sentenciadora no se advierte, en rigor, fundada en disposición normativa alguna, sino, antes bien, en lo que conceptúa una adecuación a la realidad y, en especial, al valor justicia"

"el apartamiento de tal principio, por revestir suma excepcionalidad, exige una justificación probatoria y legal escrupulosa de la que, insisto, a mi modo de ver, el fallo está notoriamente desprovisto"

"el pretensor ha visto totalmente satisfecho su crédito a través del depósito efectuado por el San Juan Tennis Club SA; por lo que aquella preocupación ... ha visto vaciado su fundamento."

Aclaración: se trata de un dictamen de la Procuración, no de un fallo de la Corte; la solución final corresponde al tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.550arts. 2, 54, 101, 146, 150 · Sociedades comerciales
  • Ley 24.522art. 150 · Concursos y quiebras
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

Fallos que cita

  • Carballo, Atilano c/ Kanmar SA (En liquidación) y otrosCSJN · Fallos 318:1012
  • Fallos 322:2525CSJN
  • Fallos 325:309CSJN
  • Fallos 324:4300CSJN
  • Fallos 324:4178CSJN

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