MALLMANN ARTURO JULIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores Mallmann y Paz demandaron al Estado Nacional por daños derivados de un allanamiento, una detención y la liquidación de bienes en un proceso penal por estafa. La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró prescripta la acción por el allanamiento y la detención, y rechazó la reclamación por el procedimiento liquidatorio por falta de legitimación y de nexo causal.
¿Quién es el actor?
Arturo Julio Mallmann y otro (Carlos A. Paz).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios por (i) allanamiento sin orden y detención de Mallmann (29/03/1976 y 25/06/1976), (ii) error judicial en el proceso penal por estafa, y (iii) liquidación de bienes del grupo económico a precio vil, con daño moral alegado.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se confirma la sentencia apelada. El reclamo por allanamiento y detención está prescripto (art. 4037 CC). El plazo para el error judicial corrió desde el sobreseimiento firme (14/12/1984), por lo que esa acción no prescribió. La pretensión por liquidación de bienes fue rechazada: las sociedades, y no los socios, tenían legitimación sustancial, y no hubo nexo causal ni inocencia manifiesta del procesado. El reclamo por daño moral también fue rechazado por falta de presupuestos de responsabilidad estatal por actividad judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el allanamiento: "el allanamiento fue llevado a cabo el 29 de marzo de 1976 y la detención cesó el 25 de junio de 1976, por lo que el plazo de dos años contemplado en el art. 4037 del Código Civil había transcurrido con exceso a la fecha de interposición de la presente demanda".
Sobre el error judicial: "la ilegitimidad de la conducta dañosa surge en un tercer momento, que es el dictado de la sentencia definitiva que absuelve al procesado" (considerando 9°, voto mayoritario).
Sobre la liquidación: "las diversas sociedades que conforman el holding Pazmallmann son las que hubiesen estado legitimadas sustancialmente para reclamar los supuestos perjuicios".
Sobre actividad judicial: "los actos judiciales son ajenos por su naturaleza al ámbito de la responsabilidad estatal por su actividad lícita".
¿Cómo votaron los jueces?
el voto de Nazareno y Moline O'Connor (en fundamentos propios) y el de Boggiano y López sostienen que la liquidación no genera responsabilidad por ser acto judicial lícito. El voto de Vázquez agrega que la responsabilidad por medidas cautelares exige ilegitimidad manifiesta. Ninguno de estos criterios integra la solución mayoritaria del dispositivo.
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Normas que cita
- CCarts. 4037, 1090, 1112
- CPCCNarts. 222, 224, 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 19.551arts. 111, 112, 114
- Ley 19.550art. 2 · Sociedades comerciales
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 21.708art. 24
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 318:1990CSJN
- Fallos 301:771CSJN
- Fallos 318:2133CSJN
- Fallos 300:1015CSJN
- Fallos 310:2943CSJN
- Fallos 317:1615CSJN
- Fallos 301:403CSJN
- Fallos 305:321CSJN
- Fallos 306:1409CSJN
- Fallos 312:1656CSJN
- Fallos 317:1233CSJN
- Fallos 321:1712CSJN
- Fallos 312:343CSJN
- Fallos 315:1891CSJN
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