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Corte Suprema

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado demandó a la Provincia de Mendoza para que se declarara que no estaba alcanzada por el impuesto a los ingresos brutos y la acción social provincial. La Corte Suprema rechazó la demanda y confirmó la procedencia del tributo, al no acreditarse interferencia con el servicio público prestado por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 255. XXXIII. ORI
Accion declarativa Ingresos brutos Exencion tributaria Agua y energia electrica Servicio publico federal Facultades impositivas provinciales Competencia originaria Interferencia con fines federales Art. 322 cpccn Costas.

¿Quién es el actor?

Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (en liquidación).

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa (art. 322 CPCCN) para que se declare la no sujeción al impuesto a los ingresos brutos y al aporte para la acción social provincial, invocando la exención del art. 12 de la ley 15.336 y el art. 37 de la ley 24.065, y la protección de los arts. 75 inc. 13, 18 y 30 de la Constitución Nacional. Impugnaba la resolución 113/1997 de la Dirección General de Rentas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, con costas. La mayoría remitió a los fundamentos de la causa A.1304.XXXII (Agua y Energía c/ Entre Ríos), en la que se reconoció la procedencia del tributo en tanto no se acreditara interferencia o incompatibilidad con el servicio prestado por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son aplicables al caso los fundamentos y conclusiones de la sentencia dictada en la fecha en la causa A.1304 XXXII 'Agua y Energía Sociedad del Estado en liquidación c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa', por la que se reconoció la procedencia del pago del tributo cuestionado en tanto no se ha acreditado que interfiera o sea incompatible con el servicio prestado por la actora." (considerando 3°)

La demanda por acción declarativa es compatible con el art. 322 CPCCN y con la jurisprudencia del Tribunal, sin que obste la reserva sobre la vía administrativa local (considerando 2°).

¿Cómo votaron los jueces?

coincidieron con el voto de la mayoría, excepto en la parte resolutiva relativa a las costas, que impusieron en el orden causado con cita de precedente (causa B.684.XXI).

Normas que cita

  • Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
  • Ley 24.065art. 37 · Energia electrica
  • Ley 22.016Tributos
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 18 y 30; 116; 117
  • CPCCNart. 322; 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 316:2855CSJN
  • Fallos 318:2374CSJN
  • Fallos 310:471CSJN
  • Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australesCSJN · 04/09/1990

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