JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CALO ALICIA JOSEFINA c/ KOHON JORGE ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Procurador General dictaminó a favor de hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en un juicio por daños y perjuicios en el que se discutía si la ley 23.928 de convertibilidad impedía actualizar el tope de apelabilidad del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Propuso revocar la decisión de la Cámara que había declarado inapelable la sentencia de primera instancia, por entender que el valor controvertido superaba el límite actualizado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 184. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Apelabilidad Articulo 242 cpccn Ley 23.928 Convertibilidad Actualizacion monetaria Tope de apelacion Valor cuestionado Arbitrariedad Inapelabilidad.

¿Quién es el actor?

Alicia Josefina Calo.

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Kohon.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (el texto no detalla más el objeto originario; se discuten rubros de condena y el depósito en garantía).

¿Qué se resolvió?

La Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inapelable la sentencia de primera instancia por considerar que el valor cuestionado en la alzada era inferior al tope del artículo 242 CPCCN, actualizado a $ 5.000. Rechazó la revocatoria interpuesta por el demandado. El Procurador dictamina que corresponde revocar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha cuestión conduce a la interpretación de una norma de naturaleza federal, como lo es la citada ley 23.928 (v. doctrina de Fallos: 315:1209, considerando 2°, y sus citas; 317:605; 320:2786, entre otros). Y desde que el pronunciamiento de la Cámara ha sido adverso al derecho que en ella funda el apelante, no cabe sino concluir la admisibilidad del recurso intentado."

"[...] por imperio de la referida ley de convertibilidad, el límite para la apelación previsto por el artículo 242 del Código Procesal, sólo puede ser actualizado hasta el 31 de marzo de 1991, toda vez que el artículo 10° de aquella norma, deroga, desde el 1° de abril del mismo año, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la actualización monetaria."

"Procede señalar, asimismo, que en sub-lite, la Cámara utilizó dos criterios disímiles en el análisis de la aplicación de aquella ley a la letra del artículo 242 del Código Procesal, ya que, conforme a su exégesis, la prohibición de actualizar, sólo alcanzaría al valor cuestionado (o capital reclamado), mientras que el límite para la procedencia del recurso, proseguiría adecuándose a los índices inflacionarios. Esta conclusión incorrecta, conduciría a la irrazonable consecuencia de que una abundante cantidad de juicios, se verían expuestos a resultar privados de la apelación [...]"

"[...] el tope para la procedencia del recurso de apelación, resultará de actualizar la suma de $ 2.000, [...] lo que da como resultado el importe de $ 4.369,67. Este monto, resulta inferior al Capital que condena a pagar la sentencia de primera instancia ($ 4.386) [...] El valor cuestionado, entonces, excede el límite que fija la ley ritual para la procedencia de la apelación."

"No resulta admisible, en cambio, la queja relativa a que el límite aludido, debe aplicarse al monto de la demanda y no al de la controversia, toda vez que se omitió la oportuna inclusión de este agravio en el recurso extraordinario [...]" (agravio desestimado por tardío).

Palabras clave/Citas al pie: ver bloque de citas.

Normas que cita

  • Ley 23.928arts. 10, 13 · Convertibilidad del austral
  • Ley 23.850art. 242
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Calo, Alicia Josefina c/ Kohon, Jorge AlbertoCSJN · Fallos 316:2604
  • Fallos 315:1209CSJN
  • Fallos 317:605CSJN
  • Fallos 320:2786CSJN
  • Fallos 315:158CSJN
  • Fallos 311:274CSJN
  • Fallos 305:865CSJN
  • Fallos 308:1230CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.