DOMINIQUE VAL S.A., DE POLIGNY ALEXANDRA Y COSMETICA DEISEL S.R.L. c/ s/INFRACCION LEY 16463
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y a la queja interpuestos por la ANMAT y dejó sin efecto la sentencia que había cuestionado las sanciones aplicadas por infracción a la ley 16.463 sobre productos cosméticos. Los jueces Maqueda, Zaffaroni y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), recurrente.
¿A quién se demanda?
Dominique Val S.A., de Poligny, Alexandra y Cosmética Diesel S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
validez de la disposición 7874/00, que aplicó sanciones a las empresas por infracción a la ley 16.463 (productos cosméticos impuros o ilegítimos).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "el recurso extraordinario es admisible pues se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de un acto de autoridad nacional y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria a las pretensiones de la apelante (inc. 1°, art. 14 de la ley 48)."
Considerando 3°: "la referencia a la disposición 1108/99 en el acto por el cual se aplicaron las sanciones cuya validez se ha desconocido en autos (disposición 7874/00), no fue otra cosa que un mero error de cita, pues no era difícil advertir que se aludía allí a la disposición 3621/97..." y además "Previsión esta última que tiene sustento evidente en el art. 19, inc. a, de la ley 16.463, en cuanto prohíbe 'la elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos'."
Considerando 4°: "la disposición 3621/97 no solamente fue citada en la parte dispositiva del acto sancionador como la norma transgredida en autos, sino que, además, fue expresamente mencionada al concretarse la imputación en sede administrativa."
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello desestimaron la queja e intimaron al pago del depósito diferido.
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