BRETAÑA JUAN ANTONIO c/ ESCUELA SUPERIOR DE HOTELERIA SA s/DESPIDO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y revocó la sentencia apelada en lo vinculado al tope del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente de Fallos 327:3677. Ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme lo indicado.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Bretaña.
¿A quién se demanda?
Escuela Superior de Hotelería S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, cuestionado en lo relativo al tope indemnizatorio del art. 245 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en los términos indicados. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios planteados por la demandada en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, vinculados al tope del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, encuentran respuesta en el precedente de Fallos: 327:3677, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "Que respecto de las demás cuestiones planteadas, la mencionada apelación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Bretaña, Juan Antonio c/ Escuela Superior de Hotelería S.A.CSJN · Fallos 327:3677
- Fallos 327:3677CSJN
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