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Corte Suprema

BARRAZA JOSEFA NELIDA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y ESTADO NACIONAL s/AMPARO-FONDO RECONVER.LABORAL LEY 24.629

Los actores, agentes del Ministerio de Salud y Acción Social transferidos al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional, obtuvieron medidas cautelares innovativas que ordenaban restituirlos en sus tareas. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios del Estado, dejó sin efecto esas resoluciones por carecer de fundamentación suficiente respecto de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 109. XXXIV. RHE
Medidas cautelares innovativas Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Fundamentacion aparente Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Fondo de reconversion laboral Estabilidad del empleo publico Presuncion de legitimidad

¿Quién es el actor?

Josefa Nélida Barraza y otros (agentes transferidos, también en las causas Barros, Romero y Salas de Bornices).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de las tareas que cumplían los actores antes de su pase al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional, mediante medidas cautelares innovativas en acciones de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios, hizo lugar a las quejas y dejó sin efecto las resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Costas por su orden en los términos del art. 68 del CPCCN, con remisión de las causas al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina reiterada de esta Corte que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario. Sin embargo, tal doctrina cede cuando lo decidido puede ocasionar agravios de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, tal como sucede en el sub lite, en que las decisiones impugnadas pueden llegar a frustrar la aplicación de disposiciones de carácter general dictadas en ejercicio de facultades privativas de uno de los poderes del Estado."

"...la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, y, dentro de aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado..."

"...tanto la presunción de legitimidad de la cual gozan los actos de los poderes públicos como el interés público comprometido, imponían un especial rigor en el examen de la verosimilitud del derecho invocado por los demandantes. Tal exigencia no resulta satisfecha por la dogmática afirmación de la cámara acerca de la vulneración de la garantía constitucional de estabilidad del empleo público..."

"...la cámara tampoco explicó adecuadamente cuál sería el perjuicio irreparable que sufrirían los actores... ni siquiera tuvo en cuenta que el pase no implicaba la inmediata separación de la administración, sino la incorporación de los agentes al fondo mencionado por un período de capacitación durante el cual continuaban percibiendo sus retribuciones."

"...las razones expuestas en las sentencias apeladas no constituyen más que fundamentos aparentes e ineficaces... lo cual se traduce en un directo e inmediato menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 24.629art. 10 · Administracion publica nacional
  • Decreto 852art. 19
  • Decreto 1231art. 19
  • Decreto 1447
  • Decreto 558
  • Decreto 660
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 272:99CSJN
  • Fallos 276:265CSJN
  • Fallos 279:49CSJN
  • Fallos 280:311CSJN
  • Fallos 304:972CSJN
  • Fallos 308:1328CSJN
  • Fallos 195:383CSJN
  • Fallos 210:48CSJN
  • Fallos 310:1928CSJN
  • Fallos 312:409CSJN
  • Fallos 314:210CSJN
  • Fallos 314:1968CSJN
  • Fallos 315:96CSJN
  • Fallos 311:1003CSJN
  • Fallos 314:1459CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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