NICOLACCI DE MONACO ROSA Y OTROS c/ SONBOUKANE OSVALDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema, por unanimidad, devolvió las actuaciones a los tribunales de la Provincia de Buenos Aires para que decidan previamente el pedido de nulidad planteado por el defensor oficial, en representación del menor. El tribunal entendió que la intervención del Ministerio Pupilar era necesaria y que esa cuestión debía resolverse en las instancias locales antes de cualquier pronunciamiento sobre el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Rosa Nicolaccide Mónaco y otros.
¿A quién se demanda?
Osvaldo Sonbokaune (codemandados ante la Suprema Corte bonaerense).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema devolvió las actuaciones a los tribunales locales para que sustancien, examinen y decidan la nulidad procesal planteada por el defensor oficial, por haberse omitido la participación del ministerio pupilar. Agregó la queja al principal y ordenó notificar y remitir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que la intervención del Ministerio Público Pupilar resulta necesaria par ala defensa de los derechos del menor (arts. 59 y 494 del Código Civil), corresponde que la cuestión referente a la nulidad de las actuaciones planteadas sea resuelta en las instancias ordinarias locales, circunstancia que lleva a limitar la decisión del Tribunal en tanto resulta condicionante de todo pronunciamiento que deba dictar respecto del recurso extraordinario (Fallos: 320:647 y 1291)."
"Que el señor defensor oficial -representante promiscuo del menor- solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 20 de septiembre de 1994, por cuanto la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora había omitido dar la participación que correspondía al ministerio pupilar, en contradicción con las normas procesales y sustantivas -de orden público- que hacían ineludible su intervención en la causa, por lo que adujo que se habían violado las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional)."
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Normas que cita
- CCarts. 59, 494
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 320:647CSJN
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