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Corte Suprema

CARDENAS SERGIO MARIANO s/CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Sergio Mariano Cárdenas en una causa por homicidio y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión a los fundamentos de Fallos 327:1409. La ministra Argibay votó en disidencia por considerar mal concedido el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1713. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Homicidio Defensa oficial Remision a precedente Fallos 327:1409 Tribunal de casacion penal de buenos aires Sentencia dejada sin efecto Disidencia argibay Fallos 328:4112

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal). Parte recurrente: Sergio Mariano Cárdenas, representado por el Dr. Mario Luis Coriolano, defensor oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

No aplica (causa penal). Parte recurrida: el Estado, en el marco de la causa seguida por homicidio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que había confirmado el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, devolviendo la causa a su origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en Fallos: 327:1409, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La mayoría fundó su decisión por remisión a precedente, sin desarrollar argumentos propios en el texto.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, sostuvo que las cuestiones planteadas ya habían sido tratadas en su voto de Fallos 328:4112 y, por ello, declaró mal concedido el recurso, con costas. Su postura no constituye la decisión del tribunal.

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