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Corte Suprema

ORTIZ MARIA IDES Y OTROS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, rechazando la demanda de amparo por remisión a los fundamentos de Durán (Fallos: 324:2371). Lorenzetti, Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia y, en la queja, desestimaron el recurso extraordinario por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 210. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Amparo previsional Anses Remision a precedente Fallos 324:2371 (duran) Art. 16 ley 48 Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Ides Ortiz y otros.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo previsional (la controversia surge del expediente principal, no reproducido en la sentencia).

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi y Maqueda), se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se rechazó la demanda de amparo. Por unanimidad de los firmantes en la queja se desestimó el recurso de hecho, por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en Fallos: 324:2371 ('Durán'), a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad". La decisión se apoya en esa remisión, sin desarrollo argumental propio. Por innecesaria mayor sustanciación, se aplica el art. 16, segunda parte, de la ley 48.

¿Cómo votaron los jueces?

Lorenzetti, Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia en la sentencia de fondo y, en la queja, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). El contenido de su disidencia no surge del texto proporcionado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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