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Corte Suprema

PRINCIPE ALBERTO DINO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema admitió el recurso de reposición interpuesto contra su propia decisión que había desestimado una queja por extemporaneidad. Dejó sin efecto esa resolución al constatar, mediante la cédula de notificación agregada, que el plazo había sido cumplido, reconociendo un error material en lo manifestado inicialmente por el recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1679. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso de reposicion Extemporaneidad Plazo procesal Notificacion Error material Recurso extraordinario Irrecurribilidad de sentencias de la corte Excepcion al principio de irrecurribilidad Poder ejecutivo nacional

¿Quién es el actor?

Alberto Dino Príncipe y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario en el marco de la causa principal.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto la resolución de fs. 106, que había desestimado la queja por considerarla presentada fuera de término, y ordenó proseguir las actuaciones según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal sobre la base de lo manifestado por el propio recurrente en su presentación directa, en cuanto a que había sido notificado de la denegación del recurso extraordinario el 7 de septiembre de 2005 (fs. 96 vta.), resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 106)."

"Que el apelante solicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento. Aduce en respaldo de su pedido, rectificando lo que anteriormente había manifestado, que lo expresado al interponer el recurso de hecho obedeció 'a un error de tipeo', puesto que tal notificación tuvo lugar el 19 de septiembre de 2005, circunstancia que acredita con la copia de la respectiva cédula de notificación agregada a fs. 112. Cabe concluir entonces que la queja fue deducida en término."

"Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276) y admitir el recurso de reposición deducido."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 295:753CSJN
  • Fallos 312:2421CSJN
  • Fallos 262:34CSJN
  • Fallos 266:275CSJN
  • Fallos 277:276CSJN

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