JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTI VIDAD DOCENTE c/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINC IA DE CHUBUT.- s/COBRO DE PESOS.-

La Corte Suprema hizo lugar a la impugnación formulada por la Provincia del Chubut y aprobó parcialmente la liquidación de la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, fijando el monto adeudado en $411.057,34 en lugar de los $3.676.868,60 reclamados. El tribunal corrigió la aplicación de los intereses punitorios y resarcitorios previstos en las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social y del Ministerio de Economía, imponiendo las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 429. XXXIII. ORI
Incidente de liquidacion Aportes previsionales Caja complementaria docente Intereses punitorios Intereses resarcitorios Resoluciones 20/92 y 39/93 secretaria de seguridad social Impugnacion de liquidacion Costas Honorarios Provincia del chubut

¿Quién es el actor?

Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente.

¿A quién se demanda?

Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Chubut (Provincia del Chubut).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de aportes correspondientes al período abril/91 a junio/92 y sus accesorios devengados hasta el 31 de marzo de 1999, liquidados en $3.676.868,60.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la impugnación de la Provincia y se aprobó, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación por $411.057,34. Las costas fueron impuestas a la actora. Se regularon honorarios de la doctora María Alejandra Ahmad en $23.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que le asiste razón a la deudora toda vez que de conformidad con las pautas de la sentencia dictada a fs. 343/347 los intereses establecidos en las resoluciones 20/92 de la Secretaria de Seguridad Social y 39/93, 459/96, 366/98 y 1253/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deben ser liquidados sobre el capital allí determinado a partir del 15 de agosto de 1992 hasta el efectivo pago. No obstante ello, la cuenta realizada por el Estado provincial no es ajustada a derecho con relación a los intereses punitorios pues se aparta de las tasas expresamente previstas en las resoluciones referidas."

"...cabe reconocer en el concepto indicado por el período en cuestión las siguientes sumas: $ 16.121,43 (resolución 20/92: $ 63.670,73 x 0.2532); $ 126.131,72 (resolución 39/93: $ 63.670,73 x 1.9810); $ 41.946,28 (resoluciones 459/96 y 366/98: $ 63.670,73 x 0.6588); $ 15.153,63 (resolución 1253/98: $ 63.670,73 x 0.2380)."

"Asimismo, en cuanto al cálculo de los resarcitorios establecidos en el art. 1° de la resolución 20/92, la demandada incurre en un error al utilizar el coeficiente del 14 de marzo de 1993 de la planilla acompañada a fs. 366 y no el del 31 de marzo de ese año como correspondía, ya que hasta esa oportunidad estuvo vigente la citada resolución. Por tal motivo, se los fija en la suma de $ 10.747,62."

"3°) Que las costas deben ser soportadas por la actora toda vez que ha sido sustancialmente vencida (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 33, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 20/92art. 1
  • Resolución 39/93
  • Resolución 459/96
  • Resolución 366/98
  • Resolución 1253/98

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.