BUENOS AIRES, PROVINCIA DE c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL (I.M.O.S.) s/COBRO DE PESOS
La Provincia de Buenos Aires demandó al Instituto Municipal de Obra Social por el cobro de prestaciones brindadas por un hospital provincial a afiliados. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y condenó al IMOS al pago de $ 22.286,85 con intereses, al considerar acreditada la deuda con documentación administrativa y registros contables.
¿Quién es el actor?
Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Obra Social (IMOS), ente autárquico obra social de agentes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $ 22.286,85 más intereses por prestaciones del Hospital General de Agudos General Belgrano a afiliados del IMOS.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda, con condena a pagar en treinta días la suma reclamada, intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina en descuento ordinario y costas. Los honorarios del letrado de la actora se fijaron en $ 3.800 y los del perito contador en $ 1.100.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo demás, los avisos de recibo mencionados demuestran que la actora interpeló oportunamente a la demandada por el cobro de las facturas que motivan este pleito, extremo que resulta corroborado por los asientos contables del instituto, efectuados en fechas muy próximas (con pequeñas diferencias en más o en menos) a las de vencimiento que se consignan a fs. 3/4."
"Toda vez que estas constancias provienen de actuaciones administrativas y archivos oficiales, corresponde reconocerles valor probatorio, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal (Fallos: 264:120)."
"A lo expuesto cabe agregar -a mayor abundamiento- que en el balance general del IMOS al 31 de diciembre de 1997 se registra una deuda a favor del Hospital General de Agudos M. Belgrano por una cantidad muy similar a la reclamada en la demanda -representa exactamente el 99,5% de ésta-."
¿Cómo votaron los jueces?
coinciden con la mayoría salvo en la tasa de interés, que proponen liquidar a tasa pasiva promedio del Banco Central (Fallos: 317:1921).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 16.638art. 3
Fallos que cita
- Fallos 264:120CSJN
- Fallos 319:2788CSJN
- Fallos 317:1921CSJN
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