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Corte Suprema

REINOSO JOSE LUIS s/RECURSO DE QUEJA

El recurrente José Luis Reinoso cuestionó el trámite de un recurso de casación deducido en forma pauperis en una causa penal de Entre Ríos. La Corte Suprema, adhiriendo al dictamen del Procurador Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró la nulidad de lo actuado desde ese recurso de casación y devolvió el expediente al tribunal de origen para que resuelva el planteo conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 900. XL. RHE
Recurso de queja Nulidad de lo actuado Recurso de casacion Litigante pauperis Causa penal Superior tribunal de justicia de entre rios Acumulacion de causas Devolucion al tribunal de origen Dictamen del procurador fiscal Corte suprema.

Actor (recurrente): José Luis Reinoso, representado por el Dr. Eduardo A. Dromi.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja interpuesto contra el trámite del recurso de casación deducido en forma pauperis a fs. 1391/1403, en el marco de una causa penal.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la presentación de fs. 162/165, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del recurso de casación deducido en forma pauperis por José Luis Reinoso, acumuló el expediente a las PVA R.277.XXXIX, R.147, R.1075, R.1076, R.1326, R.1416 (todas del libro XL) y R.1909.XLI, y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se resuelva el planteo con arreglo al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que "comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal a fs. 169, a cuyos términos se remite en razón de brevedad". La sentencia no desarrolla fundamentos propios adicionales, por lo que los argumentos sustanciales se encuentran en el dictamen del Procurador Fiscal, al que se remite expresamente. No se registran votos en disidencia.

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