BONELLI ROBERTO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva de un automotor ante la justicia nacional en lo civil, la cual derivó la causa por competencia hasta suscitarse un conflicto negativo que llegó a la Corte Suprema. La Procuración General opinó que el expediente debe seguir tramitando ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 22, por análogo al precedente S.C. Comp. n° 69.
¿Quién es el actor?
Roberto Bonelli.
¿A quién se demanda?
No se identifica en el dictamen (se trata de una acción de prescripción adquisitiva sobre un automotor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la prescripción adquisitiva a favor de la actora de un automóvil, con ordenamiento del repatentamiento e inscripción del rodado a su nombre en el Registro de la Propiedad Automotor. Invocó los artículos 14 y 16 a 18 de la Constitución Nacional y 4016 bis del Código Civil.
Trámite: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 22 declinó su competencia y remitió los actuados a la justicia nacional en lo civil y comercial federal, fundándose en los decretos n° 6582/58 y 335/88 y la ley n° 22.977. El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 2 declaró su incompetencia por ausencia de razones materiales y personales que justifiquen la radicación en la jurisdicción especial, devolviendo la causa. La Sala III confirmó esa decisión y remitió los actuados a la Justicia Civil, lo que motivó que el juez previniente elevara el conflicto a la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opinó que la causa resulta sustancialmente análoga a S.C. Comp. n° 69, L. XLII, y que debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 22, al que debe restituirse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presente causa resulta substancialmente análoga a la examinada en el expediente S.C. Comp. n° 69, L. XLII: 'Caja de Seguros SA. s/ transferencia e inscripción automotor', decidida por V.E. el 05 de septiembre de 2006, de conformidad con el dictamen de esta Procuración General, a cuyos fundamentos procede remitirse, en todo lo pertinente, brevitatis causae." Y: "Por lo tanto, opino que deberá continuar su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 22, al que habrá de restituirse a los mencionados efectos."
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Normas que cita
- Decreto 1285art. 24 inc. 7
- Ley 21.708art. 24 inc. 7
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18
- Decreto 6582
- Decreto 335
- Ley 22.977Registro de la propiedad automotor
- Ley 340
Fallos que cita
- Caja de Seguros SA. s/ transferencia e inscripción automotorCSJN · 05/09/2006
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