JurisprudenciaARG
Corte Suprema

POZZI HILDA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso de la actora y revocó la sentencia de Cámara en el alcance fijado por el precedente Pellegrini, por el que se desestimaba la quita porcentual aplicada a su reajuste jubilatorio. Asimismo, mantuvo la tasa de interés fijada y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153, que derogó los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 736. XXXIX. ROR
Reajuste jubilatorio Quita porcentual Precedente pellegrini Tasa de interes Tasa pasiva Ley 26.153 Ley 24.463 Plazo de cumplimiento Desercion parcial del recurso Prescripcion liberatoria

¿Quién es el actor?

Hilda Alicia Pozzi, jubilada.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada en cuanto a la quita porcentual, con el alcance del precedente "Pellegrini"; se confirmó la tasa de interés; se modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 2 de la ley 26.153; y se declaró la deserción parcial del recurso de la demandada respecto de la prescripción liberatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones de la actora sobre la aplicación de una quita porcentual suscitan el análisis de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa P.1182.XXXIX. 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 28 de noviembre de 2006, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia de reajuste deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"el agravio de la demandada referente a la prescripción liberatoria no guarda relación con la sentencia apelada, en tanto que sus consideraciones sobre los temas de fondo no contienen críticas a aspectos específicos resueltos por el a quo, lo que impide su consideración y llevan a declarar la deserción parcial del recurso por falta de adecuado fundamento."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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