OTERO MONTAOS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la tasa de interés aplicada en concordancia con el fallo Spitale, revocando la sentencia en lo demás según el alcance fijado en Sánchez. Desestimó por abstractos los planteos sobre leyes derogadas y por prematuro el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037.
Demandante (Actor): José Otero Montaos, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial, su movilidad, la tasa de interés y el plazo de cumplimiento de la sentencia; el actor también pidió la inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037 y de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso ordinario de la ANSeS; confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; revocarla con el alcance que surge de "Sánchez"; desestimar por abstractos los planteos sobre los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo previsto por esta última (art. 2°); y rechazar por prematuro el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037, sin perjuicio de lo que pueda plantearse en la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa pasiva de interés, remiten a temas que esta Corte ha examinado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"3°) Que los restantes planteos de la demandada, deben ser desestimados pues no cumplen con el requisito de fundamentación adecuada y se basan en afirmaciones meramente genéricas que no se hacen cargo de los aspectos del debate."
"6°) Que asiste razón al jubilado toda vez que las cuestiones propuestas guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas en la causa "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razón de brevedad, máxime cuando la demandada no contestó el traslado de la presentación del actor que tenía por objeto integrar debidamente el contradictorio y garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa."
"7°) Que respecto del pedido de inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037, solicitado por el titular, no surge de las constancias de autos el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dichas normas podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura, sin perjuicio del derecho que pueda asistirle al interesado en la etapa de ejecución, según el criterio de Fallos: 326:216 ("Panizza")."
"8°) Que, por último, deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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