TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (SELLOS)
La Corte Suprema declaró que la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Transportes Automotores Plusmar S.A. contra la Provincia de Buenos Aires, por el impuesto de sellos sobre un permiso de transporte interjurisdiccional, es de su competencia originaria. Rechazó la medida cautelar solicitada, en los mismos términos de precedentes anteriores.
¿Quién es el actor?
Transportes Automotores Plusmar S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 del CPCCN) contra el impuesto de sellos que la Provincia pretende aplicar sobre el permiso de explotación otorgado por la Secretaría de Transportes de la Nación (21/07/1995) para el transporte interjurisdiccional de pasajeros, por considerar violados los arts. 17, 31 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional. Se solicitó además una prohibición de innovar para suspender el cobro determinado por las resoluciones 645/04 y 693/04 de la Dirección Provincial de Rentas.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días (con oficio al juez federal de La Plata para la comunicación al gobernador y al fiscal de Estado) y no se hizo lugar a la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que Transportes Automotores Plusmar S.A. inicia la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto de sellos que la demandada pretende aplicarle sobre el permiso de explotación otorgado por la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para efectuar el transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, por contrariar esa conducta, según expone, los arts. 17, 31 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional."
"Manifiesta que la acción intentada tiene su origen en el formal y explícito reclamo formulado por el Estado local demandado por medio de la Dirección Provincial de Rentas para que abone el citado tributo, lo que demuestra el interés que tiene en promover el juicio."
"2°) Que de conformidad con lo decidido en las causas E.39.XL. 'Empresa de Transportes Pedro de Mendoza C.I.-S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', y E.158.XXXIX. 'Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelar', pronunciamientos del 8 de junio de 2004 y 11 de julio de 2006, este proceso corresponde a la competencia del Tribunal en su instancia originaria."
"3°) Que la medida cautelar debe ser rechazada en los mismos términos en que ha sido resuelto en los precedentes ut supra mencionados."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 31, 75 inc. 13
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Empresa de Transportes Pedro de Mendoza C.I.-S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 08/06/2004
- Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelarCSJN · 11/07/2006
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