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Corte Suprema

TURISUR S.R.L. c/ E.N. - ADMINISTRACION PARQUES NACIONALES - RESOLS 146-216/96 s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

La concesionaria de transporte lacustre demandó a Parques Nacionales por la no prórroga de su contrato de concesión. La Procuración General dictaminó que la competencia corresponde al fuero contencioso administrativo federal, por tratarse de un contrato de concesión de servicio público regido por el derecho administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 294. XXXV. COM
Contienda negativa de competencia Contrato administrativo Concesion de servicio publico Transporte lacustre Parques nacionales Fuero contencioso administrativo federal Jurisdiccion maritima Almirantazgo Prorroga contractual Clausula de prorroga de jurisdiccion

¿Quién es el actor?

Turisur S.R.L., concesionaria de servicios de transporte lacustre de pasajeros en el lago Nahuel Huapi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Administración de Parques Nacionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las Resoluciones N° 146/96 y N° 216/96 del Directorio de Parques Nacionales, y de las Resoluciones N° 110/98 y N° 491/98 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, que no ratificaron la prórroga del contrato de concesión, por presunta violación de las cláusulas del precontrato.

Historial de competencia: el juez civil y comercial federal se inhibió de oficio; la Fiscal de primera instancia entendió que se trataba de "causas de almirantazgo y jurisdicción marítima"; la Cámara Civil y Comercial Federal (Sala III) confirmó la incompetencia; el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 también se declaró incompetente, remitiendo a la justicia civil y comercial federal por la integralidad de la jurisdicción marítima. Se elevó la contienda a la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de resolver la cuestión planteada en autos, cabe señalar que, cuando se trata de decidir sobre la competencia entre los fueros civil y comercial federal y contencioso administrativo federal, resulta necesario examinar, ante todo, la índole de las normas y principios que, prima facie, habrán de aplicarse para solucionar el pleito."

"...el magistrado competente deberá analizar, para solucionar el pleito, el contrato de concesión de servicios públicos originado en una licitación pública y determinar si el Directorio de la Administración de Parques Nacionales, al no conceder la prórroga a la actora, incumplió el acuerdo celebrado por las partes, todo lo cual conduce a la aplicación e interpretación de normas propias del Derecho Administrativo..."

"No obsta a lo expuesto lo decidido por V.E. en Fallos: 312:1168... dado que tal precedente resulta sustancialmente distinto al sub-lite, en la medida en que en esa oportunidad no estaba en tela de juicio el contrato de concesión del servicio público... sino el pago de tributos en concepto de amarre en muelles lacustres, cuestión que, por el contrario, resulta propia del derecho de la navegación."

"...en el artículo 16 del contrato de concesión... se pactó que la justicia en lo contencioso administrativo de la Capital Federal sería la competente para dirimir todos los conflictos que pudieran derivar de dicho acuerdo, cláusula que... resulta admisible..."

Conclusión: "la presente demanda corresponde a la competencia del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285arts. 24 inc. 7, 40
  • Ley 13998art. 42 inc. b
  • CPCCNarts. 4, 5, 1 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Turisur S.R.L. c/ Estado Nacional (Administración de Parques Nacionales) s/ nulidad de resoluciónCSJN · Fallos 312:1168
  • Fallos 308:2164CSJN
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:1239CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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