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Corte Suprema

HASE RICARDO ALBERTO c/ RESOLUCION C.S.N°78/02 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA U.N.E.R. - ART.32 LEY N° 24521 s/RECURSO DE APELACION

La Corte Suprema confirmó la sentencia que dejó sin efecto la continuidad de un profesor universitario en su cátedra tras la reválida, al considerar que los procedimientos de selección docente son de competencia de la universidad y no admiten revisión judicial salvo arbitrariedad manifiesta. La Dra. Argibay, en disidencia parcial, declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance del dictamen pero desestimó los agravios por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 436. XL. REX
Recurso extraordinario Revalida docente Autonomia universitaria Seleccion del cuerpo docente Arbitrariedad Revision judicial Art. 32 ley 24.521 Art. 280 cpccn Profesor ordinario Universidad nacional de entre rios

¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Hase, profesor titular ordinario con dedicación simple de la asignatura "Informaciones Jurídicas" en la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las resoluciones 76/02 del Consejo Directivo, 78/02 y 342/02 del Consejo Superior y la resolución 130/02, que rechazaron las impugnaciones al dictamen de la Comisión de Reválida y confirmaron su cese en el cargo tras el vencimiento de su designación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance del dictamen de la Procuración y se confirmó la sentencia apelada de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, con costas. La Dra. Argibay, en disidencia parcial, desestimó la queja y declaró inadmisibles los agravios fundados en la arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal subrogante en sus dictámenes a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias." Con relación a la inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN: "conducen al examen de una cuestión insustancial en virtud de lo decidido reiteradamente por esta Corte al respecto (doctrina de Fallos: 323:86 y 325:2431, entre otros)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las impugnaciones basadas en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Dictamen de la Procuración (fundamento incorporado por remisión): "los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados sean manifiestamente arbitrarios."

Normas que cita

  • Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 75 inc. 22
  • Reglamento de Reválidas (UNER) (Entre Ríos)arts. 23, 24, 44, 47, 51, 59

Fallos que cita

  • Hase, Ricardo Alberto s/ recurso de apelación s/ resol.CSJN · Fallos 323:86
  • Hase, Ricardo Alberto s/ recurso de apelación s/ resol.CSJN · Fallos 325:2431
  • Caiella c/ UNLP (rec. directo art. 32 ley 24.521)CSJN · 16/11/2004
  • Fallos 314:1234CSJN
  • Fallos 317:40CSJN
  • Fallos 326:2374CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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