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Corte Suprema

GOMEZ VICTOR A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas de amparo promovidas por Víctor A. Gómez y otros contra el Estado Nacional, remitiendo a los fundamentos de la causa PRODELCO del 7 de mayo de 1998. Las costas se impusieron por su orden en razón de las particularidades del caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 333. XXXV. REX
Amparo Recurso extraordinario Revocacion Rechazo de demanda Estado nacional Poder ejecutivo nacional Remision a precedente prodelco Costas por su orden Articulo 68 cpccn Analogia con precedente.

¿Quién es el actor?

Víctor A. Gómez y otros (en los autos acumulados también Osvaldo E. Juárez y otros, y Edelwis A. Mangioni y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido contra el Estado Nacional en los tres expedientes acumulados. El texto de la sentencia no describe el contenido del reclamo.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se rechazaron las demandas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas guardan "sustancial analogía" con las debatidas y resueltas en la causa P.475.XXXIII "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional" (mayoría y voto concurrente del juez Boggiano), pronunciamiento del 7 de mayo de 1998, "a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad". Las costas se impusieron por su orden "en razón de las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". No hay en el texto consideraciones adicionales ni votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PRODELCOCSJN · 07/05/1998

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