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Corte Suprema

LOBATO EDUARDO HORACIO - INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/PROCESO DE EJECUCION

La Procuración General dictaminó a favor de admitir la queja del Banco Central de la República Argentina y de revocar la sentencia que liquidó los honorarios de un perito contador conforme a la ley 23.982 en lugar de la ley 25.344. Sostuvo que la sentencia desconoció una norma de orden público al hacer prevalecer principios procesales de preclusión sobre el régimen de consolidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 701. XLII. RHE
Ejecucion de honorarios Ley 23.982 Ley 25.344 Consolidacion de deudas Ley de emergencia Orden publico Preclusion procesal Perito contador Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Eduardo Horacio Lobato (perito contador), en el incidente de ejecución de honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (BCRA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si los honorarios regulados al perito deben liquidarse conforme a la ley 23.982 o a la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

El dictamen aconseja que la Corte Suprema admita la queja, revoque la sentencia de fs. 116/118 en cuanto fue materia del recurso extraordinario y devuelva las actuaciones para que se dicte nueva sentencia. La Corte, en ese momento, había declarado procedente el recurso extraordinario y suspendido el proceso (fs. 167) sin pronunciarse sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran el pronunciamiento definitivo requerido por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando pone fin a lo discutido o decide una cuestión ajena a la sentencia que se pretende ejecutar (Fallos: 299:32; 302:748; 303:294 y 322:2132) y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas), extremos que, en mi concepto, se verifican en autos, toda vez que el a quo, al afectar los recursos del Estado para el pago de los honorarios del perito con fundamento en la ley 23.982 en lugar de la ley 25.344, vigente para el caso, le causa un perjuicio no susceptible de posterior reparación".

"...el a quo omitió considerar argumentos definitorios de la apelante en cuanto a que correspondía que se aplicaran las disposiciones de la ley 25.344 en tanto la tarea realizada por el perito data del año 2002 y estaba, por ende, incluida dentro de la fecha de corte de dicho régimen..., a los fines de la ley de consolidación, debe estarse a la fecha de los trabajos efectuados por el auxiliar de justicia".

"...no resulta acertado el fundamento de la alzada de hacer predominar principios procesales por sobre una norma de orden público, en especial si se tiene en cuenta que V.E. ha declarado... que, a fin de analizar su validez constitucional, es imprescindible tener en cuenta su carácter de legislación de emergencia (Fallos: 318:1887; 321:1948, entre otros)".

Se cita el precedente "Szpakowsky" (Fallos: 327:597), en el que la Corte sostuvo que "la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia".

¿Cómo votaron los jueces?

No aplica; se trata de un dictamen de la Procuración General.

Normas que cita

Fallos que cita

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