TUCUMAN, PROVINCIA DE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Provincia de Tucumán interpuso recurso de apelación contra la resolución de la AFIP que determinó deuda previsional por los montos pagados como ayuda social a empleados públicos provinciales. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por ser una provincia quien demanda a una entidad nacional.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución S.S. 74/06 DV RRTU y del acta de inspección 008-0155307 del 06/10/2005, que determinan deuda por aportes, contribuciones e intereses resarcitorios de los recursos de la seguridad social sobre los montos pagados en mayo, junio y julio de 2004 en concepto de "ayuda social" (decretos locales 1185/3 (ME) y 1288/3 (ME) de 2004). Se reclama también la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 7 de la ley 24.241 y el dictado de una medida cautelar para abstenerse de ejecución fiscal y retener fondos coparticipables.
¿Qué se resolvió?
La Procuradora Fiscal dictaminó que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema (ratione personae), por lo que la causa debe tramitar ante ese Tribunal. No se resuelve el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae."
"toda vez que una Provincia demanda a una entidad nacional (A.F.I.P.), la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes, tanto el Estado Nacional al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instancia (doctrina de Fallos: 308:2054; 314:830; 315:158 y 1232; 322:1043, 2038 y 2263; 323: 470, 1110 y 1206; 324:2042 y 2859, 326:4378 entre muchos otros), por lo cual resulta indiferente la materia sobre la cual versa el pleito."
"En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 6, 7 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 116, 117, 121, 125
- Decreto 1185/3 (Provincial (tucumán))
- Decreto 1288/3 (Provincial (tucumán))
Fallos que cita
- Fallos 308:2054CSJN
- Fallos 314:830CSJN
- Fallos 315:158CSJN
- Fallos 322:1043CSJN
- Fallos 323:470CSJN
- Fallos 324:2042CSJN
- Fallos 326:4378CSJN
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