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Corte Suprema

DESCALZO DE GIRARDI SARA AMELIA c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES

Un jubilado promovió reajuste de su haber por movilidad, con la discusión sobre tasa de intereses y sistema de topes máximos. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y admitió la movilidad del período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el criterio de Chocobar y Cordaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 143. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.241 Tasa de intereses Topes maximos Caja previsional Anses Recurso extraordinario Precedente cordaro Precedente chocobar

¿Quién es el actor?

Sara Amelia Descalzo de Girardi (y, en la causa acumulada, Isis Taricano).

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social; en la causa acumulada, INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. La ANSeS interpuso los recursos extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad, con cuestiones sobre la tasa de intereses y sobre el sistema de topes máximos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, con el alcance de las consideraciones, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias en cuanto fueran materia de agravios. Respecto de la movilidad entre el 11/04/1991 y la vigencia de la ley 24.241, se la admitió por ese período según "Chocobar" y "Cordaro". Los jueces Fayt, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en "Cordaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los votos concurrentes de "Cordaro" (13/03/1998), cuyas cuestiones describe como sustancialmente análogas. Sobre la tasa de intereses, sigue el criterio de "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) y "Gil" (12/03/1996), con voto adverso a la procedencia de los agravios de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Petracchi, López, Bossert y Vázquez. Sobre el sistema de topes máximos, remite a "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y "Beitía" (31/10/1997).

Nota: la transcripción textual de los considerandos no fue incluida en el documento provisto; los fundamentos se consignan según el texto de la sentencia suministrado.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • CORDARO, PASCUAL c/ CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PÚBLICOSCSJN · 13/03/1998
  • BANCO SUDAMERISCSJN · Fallos 317:507
  • GIL, ARNALDO VICENTE c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PÚBLICOSCSJN · 12/03/1996
  • LOPEZ, ANTONIO MANUELCSJN · Fallos 315:1209
  • ACOPIONOR SACSJN · Fallos 317:585
  • DEL AZAR SUAYA, ABRAHAMCSJN · Fallos 320:2039
  • BEITÍA, PAULINA ARACELI c/ CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILESCSJN · 31/10/1997
  • CHOCOBARCSJN · Fallos 319:3241

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