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Corte Suprema

STETZIUK ANANIAS c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de los actores y admitió los de la ANSeS, revocando las sentencias apeladas en materia de movilidad jubilatoria. Ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 482. XXXIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Caducidad de instancia Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Sistema previsional Anses

¿Quién es el actor?

Ananias Stetziuk y Edmundo Guillermo Macchiaverna (jubilados).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS como parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

no hacer lugar a los planteos de caducidad de la instancia; desestimar, por mayoría, los recursos extraordinarios de los actores; declarar procedentes los recursos de la ANSeS; revocar las sentencias apeladas; y, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, ordenar aplicar el criterio fijado en el precedente "Chocobar". Los jueces Fayt, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en "Villagra" y "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que atento a que al momento de la presentación de los planteos de caducidad deducidos por los actores no existía carga procesal alguna exigible a la demandada, no corresponde decretar las caducidades de instancia (confr. Fallos: 320:38)."

"2°) Que los recursos extraordinarios deducidos por los actores, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa V.179.XXII. 'Villagra, María Teresa s/ pensión', fallada con fecha 14 de octubre de 1999."

"3°) Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"4°) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Macchiaverna, Edmundo Guillermo c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 23/11/1999
  • Villagra, María Teresa s/ pensiónCSJN · 14/10/1999
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
  • Fallos 320:38CSJN

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