STETZIUK ANANIAS c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de los actores y admitió los de la ANSeS, revocando las sentencias apeladas en materia de movilidad jubilatoria. Ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el criterio fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Ananias Stetziuk y Edmundo Guillermo Macchiaverna (jubilados).
¿A quién se demanda?
INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS como parte recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
no hacer lugar a los planteos de caducidad de la instancia; desestimar, por mayoría, los recursos extraordinarios de los actores; declarar procedentes los recursos de la ANSeS; revocar las sentencias apeladas; y, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, ordenar aplicar el criterio fijado en el precedente "Chocobar". Los jueces Fayt, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en "Villagra" y "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que atento a que al momento de la presentación de los planteos de caducidad deducidos por los actores no existía carga procesal alguna exigible a la demandada, no corresponde decretar las caducidades de instancia (confr. Fallos: 320:38)."
"2°) Que los recursos extraordinarios deducidos por los actores, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa V.179.XXII. 'Villagra, María Teresa s/ pensión', fallada con fecha 14 de octubre de 1999."
"3°) Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"4°) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Macchiaverna, Edmundo Guillermo c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 23/11/1999
- Villagra, María Teresa s/ pensiónCSJN · 14/10/1999
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 15/07/1997
- Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
- Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
- Fallos 320:38CSJN
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