JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PORELLO RUDESINDO TOMAS c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias en cuanto fueran materia de agravios, en un reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. Por mayoría, ordenó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 28. XXV. RHE
Movilidad previsional Haberes previsionales Topes maximos Ley 24.241 Chocobar Aguiar lopez Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Recurso extraordinario Anses Reajuste de haberes

¿Quién es el actor?

Rudesindo Tomás Porello (causa principal), acumulada con Pedro Rosa Catalfamo, José Carmelo Iaquinta y Francisco Spekuljak.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (CNPICAC) y, en las causas acumuladas, INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, con el alcance de las consideraciones del fallo, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias en cuanto fueran materia de agravios. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, se ordenó aplicarla según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Los jueces Fayt y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en "Aguiar López".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de "Aguiar López, Eduardo" (Fallos: 320:2786), fallada el 10 de diciembre de 1997, en cuanto resultan sustancialmente análogas. Respecto del sistema de topes máximos, remite a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y en "Beitía, Paulina Araceli" (31 de octubre de 1997), mayoría y votos concurrentes.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Aguiar López, EduardoCSJN · 10/12/1997 · Fallos 320:2786
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.