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Corte Suprema

PEREZ DORA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT CIVILES. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los actores, jubilados de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y de otros regímenes, reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, desestimó los recursos de los actores, admitió los de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar el criterio del precedente Chocobar para la movilidad entre 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 699. XXXV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso extraordinario Inadmisibilidad Precedente chocobar Topes maximos Ley 24.241 Caja nacional de prevision Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Dora Pérez y otros jubilados (conjunto de causas acumuladas, entre ellas Barrera Abella, Dentone de Valdez, De Monte, Matos, O'Donnell, Rius, Scregun, Savoia, Tanov, Vicentini).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Instituto Municipal de Previsión Social; ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestimaron los recursos extraordinarios de los actores y se declararon procedentes los de la ANSeS; se revocaron las sentencias apeladas y, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el criterio fijado en "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los recursos extraordinarios deducidos por los actores, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa V.179.XXII. 'Villagra, María Teresa s/ pensión', fallada con fecha 14 de octubre de 1999."

"Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241) ... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Petracchi y Bossert no integraron la mayoría; se remiten a sus disidencias en "Villagra" y "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Villagra, María Teresa s/ pensiónCSJN · 14/10/1999
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 15/07/1997
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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