PARAMOS MARIA DEL CARMEN c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
La parte actora promovió amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para obtener la inconstitucionalidad de decretos dictados en el marco de la emergencia económica y disponer de sus ahorros bancarios. Tras una contienda negativa de competencia entre tribunales federales, la Procuración opinó que el proceso debe continuar ante la justicia federal de San Martín, por cuanto la sentencia de primera instancia tiene virtualidad para radicar definitivamente la causa.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Paramos.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo con declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1570/01, 141/02, 214/02 y demás normas dictadas en el marco de la emergencia económica declarada por la ley 25.561, a fin de poder disponer de sus ahorros depositados en el banco HSBC, con medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín admitió la acción de amparo. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala I) se declaró incompetente por razón de territorio y remitió la causa a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, que a su vez la envió a la justicia nacional en lo civil y comercial federal, cuyo titular se declaró incompetente y elevó a la Corte. La Procuración opina que el proceso debe continuar ante la justicia federal de San Martín.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe señalar que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala I) no se encontraba habilitada para examinar la competencia del fuero por un doble orden de razones. En primer lugar, porque la oportunidad para plantear cuestiones de ese tipo reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales."
"...las causas donde ha recaído un acto jurisdiccional -ya sea que se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley- deben continuar su trámite hasta finiquitar el pleito ante el fuero que lo dictó."
"...la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y en lo Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín que hizo lugar a la acción de amparo (v. fs. 87/90), tiene virtualidad para radicar definitivamente el expediente."
"...el art. 352, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que faculta a los jueces federales con asiento en las provincias para declarar su incompetencia 'en cualquier estado del proceso', no se aplica cuando el conflicto se suscita entre jueces federales."
"Por ello, opino que este proceso debe continuar su trámite ante la justicia federal de San Martín."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 141
- Decreto 214
- CPCCNart. 352 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 1285/58art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P.CSJN · 30/06/1999 · Fallos 324:2493
- Fallos 307:569CSJN
- Fallos 311:621CSJN
- Fallos 324:2334CSJN
- Aguirre, Carlos Luis c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02CSJN · 23/03/2004
- Fallos 325:1606CSJN
- Barrera, Ernesto Oscar c/ PENCSJN · 11/07/2006
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