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Corte Suprema

DECOVI c/ s/AMPARO COLECTIVO

La demandada Compañía de Teléfonos del Interior recurrió en queja la denegatoria de su recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que, en un amparo colectivo promovido por DECOVI, suspendió las condiciones contractuales del servicio de telefonía celular. La Procuración General opinó que la competencia corresponde a la justicia federal, por lo que propuso revocar la sentencia y declarar la nulidad de las actuaciones provinciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 605. XLII. RHE
Competencia federal Telefonia celular Servicios de telecomunicaciones Amparo colectivo Defensa del consumidor Ratione materiae Poder de policia local Comunicaciones interestatales Ley 19.798 Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Defensa al Consumidor de Viedma (DECOVI).

¿A quién se demanda?

Compañía de Teléfonos del Interior (CTI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo colectivo contra las condiciones contractuales impuestas unilateralmente por CTI a usuarios de telefonía celular en Río Negro, en particular el cobro de tarifas desde que se acciona la tecla "send" y la instalación con cargo de servicios "unimemo", "memofácil" o contestadores automáticos sin autorización previa.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro admitió parcialmente el amparo y suspendió por noventa días dichas condiciones. Contra ello la demandada dedujo recurso extraordinario, denegado, que motivó la queja. La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y declarar la nulidad de las actuaciones ante la justicia provincial en cuanto se opongan a la competencia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que asiste razón a la recurrente cuando sostiene que los tribunales provinciales son incompetentes para conocer en esta causa, pues su resolución corresponde a la justicia federal ratione materiae, toda vez que en autos se cuestiona la forma en que aquélla presta el servicio de telecomunicaciones móviles, cuya licencia le fue otorgada por el gobierno federal y se encuentra sujeto a regulación de igual carácter..."

"...la materia del pleito se vincula con las comunicaciones telefónicas interestatales, que -según la doctrina del Tribunal- están sujetas a la jurisdicción nacional, pues ellas constituyen el ejercicio del comercio, forman parte del sistema de correos y tienden a promover la prosperidad, adelanto y bienestar general del país (Fallos: 326:4718 y sus citas; 327:5781)."

"...desentrañar si en el caso existe colisión entre el poder de policía local y los aspectos regulatorios del servicio que son competencia de la Nación... también es un tema que debe ser resuelto por la justicia federal..."

Se cita Fallos: 326:2385, en cuanto la Corte señaló que procede la intervención del fuero federal cuando puede verse comprometido el servicio telefónico celular empleado a nivel interprovincial o internacional.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 326:4718CSJN
  • Fallos 327:5781CSJN
  • Fallos 326:2385CSJN
  • Fallos 323:798CSJN

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