PEHUENCHE S.A. c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE Y OTRO s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema declaró la negligencia de la parte actora que no libró el oficio para requerir el expediente administrativo ni impulsó la prueba pericial contable, y le dio por perdido el derecho a producirlas. Impuso las costas a la parte actora por aplicación de los artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Pehuenche S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar al incidente de negligencia planteado por el Estado Nacional, dar por perdido a la actora el derecho de producir la prueba informativa y la pericial contable, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"El incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, en lo que respecta a la prueba informativa, la interesada no libró el oficio del caso a la Secretaría de Transporte de la Nación, a fin de requerir la remisión del expediente administrativo 178-0005-27. Asimismo, en lo que se refiere a la prueba pericial, a pesar del tiempo transcurrido, la actora no realizó acto alguno posterior a la presentación del oficio en el Juzgado Federal de Neuquén con fecha 28 de junio de 2004 (ver fs. 15/16), con el objeto de cumplir con la prueba pericial contable, ni dio cumplimiento en estas actuaciones con el deber de información previsto en el art. 383 del código de forma."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 69, 383, 384 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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