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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ SUCESION DE SESMERO CARLOS ABELARDO Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional (AFIP-DGI) reclamó por una ejecución fiscal de impuestos devengados después del fallecimiento del contribuyente, tras la declaración de incompetencia de la justicia federal por fuero de atracción del proceso sucesorio. La Procuración General dictaminó que la incompetencia decretada no es razonable, pues esas obligaciones no tuvieron por deudor al causante, y propuso hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1516. XLI. RHE

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Sucesión de Carlos Abelardo Sesmero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el cobro de impuestos (Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre Bienes Personales) generados con posterioridad al fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó la declaración de incompetencia del juez de grado, que remitió la causa a la justicia ordinaria provincial por aplicación del fuero de atracción del proceso sucesorio. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario, hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, y por aplicación de la referida doctrina, corresponde declarar admisible el recurso extraordinario deducido por la actora -Agencia Federal de Ingresos Públicos y/o Dirección General Impositiva-, toda vez que, como quedó expuesto a través del relato antes efectuado, el a quo declaró, precisamente, la incompetencia de la justicia federal para entender en el sub lite, materia que, no resulta susceptible de tratamiento ulterior."

"Sentado ello, cabe destacar, en primer lugar, que no resulta razonable el decisorio del Tribunal de Alzada Nacional en cuanto declara operativo el fuero de atracción motivado por el proceso universal seguido al aquí demandado. En este sentido, V.E. tiene reiterada jurisprudencia en orden a que si en el juicio de apremio se persigue el cobro de obligaciones que no tuvieron por deudor al causante, por tratarse de impuestos por períodos fiscales posteriores a su fallecimiento, el trámite de ejecución queda excluido del fuero de atracción previsto en el artículo 3284, inciso 41, del Código Civil (Ver doctrina de Fallos: 3223: 1735, entre muchos otros y fojas 1/3 y 9 cuarto párrafo, del juicio de ejecución que tramita por cuerda a las presentes actuaciones)."

Sostuvo además el recurrente, en un argumento que la Procuración hace suyo en lo sustancial, que la sucesión indivisa constituye un sujeto pasivo tributario nuevo, distinto de la persona física del causante (arts. 11, 33 y 34 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 17 de la Ley de Bienes Personales).

Normas que cita

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