LEON DANIEL OSCAR Y YAPURA ALDO RAUL s/ROBO CALIFICADO -CAUSA N° 781/3-
El recurso de queja interpuesto por la defensa de Daniel Oscar León y Aldo Raúl Yapura fue desestimado por la Corte Suprema, que rechazó la recusación, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN y declaró inadmisible el recurso extraordinario. El Dr. Zaffaroni votó en disidencia, proponiendo dar intervención al Procurador General de la Nación para que dictamine sobre la cuestión federal planteada.
Actor/Recurrente: defensores de la Cámara en lo Criminal segunda de la Provincia del Neuquén, en representación de los imputados Daniel Oscar León y Aldo Raúl Yapura.
Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (causa penal por robo calificado; el fallo no identifica al querellante ni al acusador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja por denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén, en la causa N° 781/3C por robo calificado.
¿Qué se resolvió?
"Por ello, se rechaza la recusación y se desestima el planteo de inconstitucionalidad y la queja. Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para cada uno de los imputados, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, corresponde desestimar, en lo sustancial, el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, formulado en el recurso extraordinario y mantenido en la presente queja (Fallos: 325:2432, considerando 2 y su cita)."
"Que lo propio sucede con las recusaciones manifiestamente improcedentes (Fallos: 310:338, 1542, 2011 y 2937; 312:553 y sus citas entre otros), carácter que reviste la articulada en el sub lite, por infundada."
"Que, por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte."
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Normas que cita
- Ley 24.946art. 33 inc. a ap. 5 · Ministerio publico
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 325:2432CSJN
- Fallos 310:338CSJN
- Fallos 312:553CSJN
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