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Corte Suprema

BRUNO ARNALDO LUIS c/ SOCIEDAD ANONIMA LA NACION s/DAÑOS

El actor demandó a La Nación por daños derivados de publicaciones que lo vinculaban con el atentado a la Embajada de Israel, y la Cámara rechazó la demanda aplicando la doctrina ACampillay y la real malicia. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, por considerar que la atribución de la fuente fue genérica y que el tiempo verbal utilizado no resultó potencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 439. XXXIV. RHE
Libertad de prensa Danos y perjuicios Doctrina acampillay Real malicia Atribucion de fuente Tiempo verbal potencial Derecho a la intimidad Honor Figura publica Recurso extraordinario por arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Arnaldo Luis Bruno.

¿A quién se demanda?

Sociedad Anónima La Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de publicaciones del 31 de marzo de 1992 y subsiguientes que lo vinculaban como posible partícipe en el atentado a la Embajada de Israel, y reclamo por violación del derecho a la intimidad (art. 1071 bis del Código Civil).

¿Qué se resolvió?

Primera instancia rechazó la acción por abuso de la libertad de prensa y admitió sólo la violación a la intimidad. La Sala K de la Cámara confirmó el rechazo y revocó parcialmente, desestimando también el resarcimiento por el art. 1071 bis. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a este último recaudo, la Corte tiene dicho que para eximir de responsabilidad al informador, éste debe atribuir directamente la noticia a una fuente identificable, y transcribir en forma sustancialmente fiel lo manifestado por la misma (v. doctrina de Fallos: 316:2417). [...] la alusión a 'Fuentes del gobierno', 'Fuentes allegadas al Ministerio del Interior', o 'Fuentes militares', resulta evidentemente genérica e incierta, en grado tal, que -como afirma el quejoso- no permite acreditar la seriedad de la noticia, ni reconocer a su emisor originario, para, eventualmente enderezar la demanda contra él, colocando al afectado en estado de indefensión."

"[E]l a quo omite considerar que el título publicado en la primera página del diario del día 31 de marzo de 1992, expresa literalmente 'Atentado: Investigan a un mayor del ejército' (v. fs. 11). La posterior aclaración en el texto que le sigue [...] no restan gravedad a la primera aseveración, efectuada en tiempo presente y destacada en uno de los titulares de esa edición del periódico."

"[E]s claro que el diario no solamente publicó el nombre del recurrente, sino que además divulgó datos de su legajo personal y de sus actividades comerciales (v. fs. 11 y 12), antecedente que refuerza la conclusión..."

Sobre la real malicia, el dictamen sostiene que el actor, retirado con actividades comerciales, no reviste la calidad de figura pública, y que no está acreditado que haya intervenido en la cuestión de interés público, por lo que la aplicación de esa doctrina resulta arbitraria.

Concluye: "resulta ser tan obligatorio, por parte de la justicia, velar por el respeto a ultranza de la libertad de prensa, como hacerlo a su vez a favor de la honra de los ciudadanos, cuando un abusivo uso de aquélla, ha venido a lesionarlos."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • CCivarts. 1071 bis, 902 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Campillay c/ La RazónCSJN · Fallos 308:789
  • AbadCSJN · Fallos 315:632
  • GranadaCSJN · Fallos 316:2394
  • Fallos 316:2417CSJN
  • Fallos 308:510CSJN
  • Fallos 310:508CSJN
  • Fallos 314:1517CSJN
  • New York Times Co. v. SullivanUS Supreme Court
  • Curtis v. ButtsUS Supreme Court
  • Gertz v. WelchUS Supreme Court
  • Fallos 320:1272CSJN
  • Fallos 312:1034CSJN
  • Fallos 317:1455CSJN
  • Stoll, Violeta Andrea s/ sucesión testamentariaCSJN · 17/03/1998

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