PANDOLFI OSCAR RAUL s/QUERELLA P/INJURIAS S/CASACION -CAUSA N°: 512/92-
La Corte Suprema revocó la condena por injurias impuesta a un director de diario que había vinculado a un dirigente político con empresas beneficiadas por el Banco de la Provincia de Río Negro. El tribunal sostuvo que la información sobre un asunto de interés público debe analizarse bajo la doctrina de la real malicia y ordenó dictar un nuevo fallo.
Actor (querellante): Oscar Raúl Pandolfi, presidente de la Unión Cívica Radical de Río Negro y legislador provincial.
Demandado (querellado): Julio Raúl Rajneri, presidente del directorio de la sociedad que edita el diario "Río Negro".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
querella por el delito de injurias (art. 110 del Código Penal) por imputaciones publicadas en un reportaje de 1991, según las cuales Pandolfi sería detentador de la empresa Lixer S.A., beneficiaria de préstamos del Banco de la Provincia de Río Negro.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Río Negro que había condenado a Rajneri, y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento. El Dr. Nazareno y el Dr. Vázquez, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada y puramente nominal..." (considerando 6°).
"...el derecho de prensa radica en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin el previo contralor de la autoridad, pero no de la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos y causar daños por culpa o negligencia" (considerando 8°, citando Fallos 314:1517).
"...la tenacidad, por sí sola, no es causa de justificación de una conducta y de una acusación indemostrada" (voto del Dr. Petracchi y Dr. Bossert, transcripto del fallo de instancia; ver considerando 10 de dicho voto).
¿Cómo votaron los jueces?
"...la tutela constitucional de la libertad de expresión no puede limitarse a las afirmaciones que -con posterioridad al hecho- son declaradas 'verdaderas' por un órgano jurisdiccional, sino que resulta imperativo determinar -ante la existencia de una noticia inexacta- el grado de diligencia desplegado por el informador en la tarea de determinar su veracidad" (considerando 10).
¿Cómo votaron los jueces?
"...son irrelevantes las disquisiciones sobre la labor periodística o política ejercida por el querellado Rajneri... su información sobre un tema de indudable interés público... deba precisamente encasillarse en el ejercicio de la libertad de información y de expresión que cuenta con protección constitucional" (considerando 6°).
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- New York Times v. SullivanCorte Suprema de EE.UU.
- Morales Solá, Joaquín Miguel s/ injuriasCSJN · 12/11/1996
- Triacca, Alberto Jorge c/ Diario La Razón y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 26/10/1993
- Fallos 314:1517CSJN
- Fallos 306:1892CSJN
- Fallos 248:291CSJN
- Fallos 269:200CSJN
- Fallos 311:2553CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.