GENTINI JORGE MARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD s/DAÑOS Y PERJ. PPP TELEFONICA
La actora dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó el rechazo de su reclamo por la falta de emisión de bonos de participación en las ganancias previstos en la ley 23.696 y desestimó la inconstitucionalidad del decreto 395/92. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir formalmente el recurso y confirmar la sentencia recurrida, por considerar que el decreto no contradice la ley reglamentada.
¿Quién es el actor?
G. (pretensora/recurrente, identificada en el expediente S.C. G. 1326. XXXIX.)
¿A quién se demanda?
Las licenciatarias de los servicios privatizados (en particular, la adjudicataria, y el ente a privatizar Entel), codemandadas en el proceso laboral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por la falta de emisión de bonos de participación en las ganancias para el personal, previstos en la ley 23.696 de privatización de empresas del Estado, y tacha de inconstitucionalidad del artículo 4 (art. 41 según el dictamen) del decreto 395/92, que eximió a las licenciatarias de esa obligación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia. El dictamen de la Procuración General propone a la Corte declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Prima facie, 'el ente a privatizar' era el obligado a la emisión y no la licenciatarias, por lo que el decreto objetado de ningún modo vendría a afectar el derecho que se dice vulnerado."
"[L]o que se reclama aquí no es, en rigor, la supuesta omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar lo concerniente a la emisión de los bonos [...], sino, en concreto, lo relativo al dictado del supuestamente inválido artículo 4 del decreto n° 395/92."
Se señala la falta de acreditación del gravamen: para acceder a la participación en las ganancias, en caso de existir, era necesaria una determinación previa por coeficiente según remuneración, antigüedad y cargas de familia, circunstancia que la actora no planteó.
Se observa además la deficiencia de fundamentación del recurso (art. 116 de la ley 18.345) y la falta de crítica a los motivos de la sentencia de grado.
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Normas que cita
- Ley 23.696art. 29 · Reforma del estado
- Ley 19.550art. 230 · Sociedades comerciales
- Decreto 395arts. 4, 41
- Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
Fallos que cita
- Fallos 314:800CORTE SUPREMA
- Fallos 317:1679CORTE SUPREMA
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