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Corte Suprema

BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/ AGROSERVICIO SOLA Y COMPAÑIA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y conceder el recurso extraordinario planteado por Banco Río de La Plata S.A. contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, con fundamento en el fuero de atracción, admitió la incompetencia en un juicio de ejecución hipotecaria. El dictamen sostuvo que confundir un acuerdo preventivo extrajudicial con un concurso preventivo constituye un apartamiento arbitrario de la ley 24.522.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 62. XXXV. RHE
Fuero de atraccion Concurso preventivo Acuerdo preventivo extrajudicial Competencia Ejecucion hipotecaria Arbitrariedad Recurso extraordinario Ley 24.522 Pars condictio creditorum Competencia nacional en lo civil

Actor (ejecutante): Banco Río de La Plata S.A.

Demandado (ejecutado): Agroservicio Sola y Compañía S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia, y declaró la incompetencia de la justicia nacional en lo civil con base en el fuero de atracción, ordenando el archivo de las actuaciones.

Qué propone el dictamen: hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto la decisión y ordenar dictar nueva sentencia conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no existe en el caso un concurso preventivo, entendiendo por éste al normado en los artículos 5º al 68 de la ley 24.522, ya que no puede calificarse como tal a un simple acuerdo preventivo extrajudicial, regulado en un capítulo aparte de aquella ley, en los artículos 69 y siguientes..."

"...no existe posibilidad de aplicar el fuero de atracción, instituto que excepcionalmente produce un desplazamiento de la competencia natural, con motivo de la existencia de un proceso universal, ya que no hay, en rigor, una causa que atraiga..."

"...la solución acordada constituye un apartamiento manifiesto e inequívoco de la solución normativa prevista para el supuesto de autos y configura, como tal, una decisión infundada..."

Subsidiariamente, se señala que el fallo ignoró la doctrina de los precedentes "Casasa" y "Sarquis" invocada por el apelante.

Sobre la definitividad: se sostiene que la decisión es equiparable a definitiva por declarar la incompetencia de los jueces nacionales e imponer costas (Fallos: 303:1542).

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 5 a 68, 21, 69, 70, 71, 69 y ss. (acuerdo preventivo extrajudicial) · Concursos y quiebras

Fallos que cita

  • SarquisCSJN
  • CasasaCSJN
  • Fallos 303:1542CSJN
  • Fallos 303:255CSJN
  • Fallos 307:1094CSJN

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