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Corte Suprema

ECOMAD CONSTRUCCIONES PORTUARIAS S.A.C.I.F.I. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL Y OTRO (ESTADO NACIONAL s/COBRO DE PESOS

Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.I.F.I. demandó al Estado Nacional y a la Provincia del Chubut para obtener el pago de créditos reconocidos en un convenio de 1989 y la indemnización de daños por la financiación del muelle pesquero Caleta Córdova. La Corte rechazó la demanda por entender que el convenio no vinculaba al Estado Nacional, que carecía de virtualidad al no haber participado en su perfeccionamiento y que el financiamiento del Fondo de Desarrollo Regional se encuentra sujeto a su discrecionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 152. XXIV. ORI
Fondo de desarrollo regional Ley 23.548 Legitimacion pasiva Discrecionalidad administrativa Politicas de fomento Contrato de obra publica Gastos improductivos Acto administrativo complejo Competencia originaria Provincia del chubut.

¿Quién es el actor?

Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.I.F.I.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior) y Provincia del Chubut.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio del 11/12/1989 (ratificado por decreto provincial 554/1990) y de las normas federales que, según la actora, obligaban a financiar la obra; pago de las sumas reconocidas, actualización, intereses y, subsidiariamente, daños y perjuicios por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema rechazó la demanda contra ambos demandados, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existe imposición legal ni compromiso contractual que lo vincule con la actora." (considerando 9°)

"...el Fondo de Desarrollo Regional... se inscribe en los planes de fomento y desarrollo económico que encuentran sustento genérico en el art. 75, incs. 9, 18 y 19 de la Constitución Nacional... Se trata del ejercicio de una 'sana discrecionalidad' en el marco de políticas de interés nacional." (considerando 9°)

"Parece obvio que la Provincia del Chubut no entendió que la reformulación del contrato instrumentada en el convenio del 11 de diciembre obligaba inexorablemente al Estado Nacional..." (considerando 9°)

"...al carecer el convenio del 11 de diciembre de 1989 de la virtualidad necesaria por la no participación del Estado Nacional en su perfeccionamiento, asumen trascendencia los términos de su art. 10 que hacen aplicables las consecuencias que a las obligaciones consideradas en el art. 545 del Código Civil, atribuye el art. 548 de ese código." (considerando 14)

"...en el marco de la 'sana discrecionalidad' que debe presidir el ejercicio razonable y justo de las políticas de fomento, el Estado Nacional haya desconocido toda obligación legal o vínculo contractual con la Provincia del Chubut y, con mayor evidencia, con la actora." (considerando 13)

Se señala además que el monto de los gastos improductivos reconocidos (99,4% del convenio) justificaba las reservas del Estado Nacional para participar en la financiación (considerando 12).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 incs. 9, 18 y 19, 116 y 117
  • Ley 20.221Cooparticipacion federal
  • Decreto 1186/80arts. 8, 10
  • Ley 23.548art. 18 · Coparticipacion federal
  • Decreto 1632/87arts. 2, 3, 7, 8
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 3420 (Chubut)
  • Ley 3609 (Chubut)art. 27
  • Ley 533 (Chubut)arts. 59, 60
  • Ley 24.061art. 36 · Presupuesto
  • CCarts. 545, 548
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Mariategui S.A.C.I.M.A.C. c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ ordinarioCSJN · 24/09/1998
  • Fallos 9:258CSJN
  • Fallos 24:56CSJN
  • Fallos 181:257CSJN

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