DE FERRARI JORGE MARCELO c/ ALMAN S.A.C. Y A. Y OTRO s/COBRO ORDINARIO DE PESOS
El ingeniero agrónomo Jorge Marcelo De Ferrari reclamó el cobro de honorarios por la subdivisión de tierras de su cliente, encomendada en parte para reducir la carga fiscal, y que el tribunal local desestimó por considerar la convención contraria al orden público. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por falta de un adecuado tratamiento de los agravios, afectando la garantía del debido proceso.
¿Quién es el actor?
Jorge Marcelo De Ferrari (ingeniero agrónomo).
¿A quién se demanda?
Alman S.A.C. y A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios profesionales por la subdivisión de tierras de propiedad de la demandada, encomendada con el fin, entre otros, de disminuir la carga fiscal, y estipulados en función del ahorro impositivo obtenido.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional."
"[E]l a quo, al desestimar por voto mayoritario el recurso local sobre la base de una supuesta insuficiencia, omitió realizar un adecuado estudio de los agravios que se sometían a su consideración, en particular en lo que hace al argumento de que, en el caso, no se había configurado una 'evasión' fiscal sino que, por el contrario, resultaba lícito el intento de reducir la carga impositiva que pesaba sobre la demandada, y que sólo podía, por vía de hipótesis, hablarse de 'elusión' fiscal."
"[M]edia relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
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