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Corte Suprema

SALERNO VICENTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una demanda por reajuste de una pensión derivó en un recurso ordinario de la ANSeS, que pretendía rebajar el haber en un 5% con base en los arts. 98 de la ley 24.241 y 27 de la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó la sentencia, remitiendo a su doctrina de Fallos 324:3986 (Pepe) y a sus precedentes Raschi de Sosa y Asselborn, y desestimó por genéricos los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2613. XL. ROR
Reajuste de pension Haber previsional Ley 24.241 Ley 18.037 Art. 52 ley 18.037 Art. 161 ley 24.241 Recurso ordinario Anses Encuadramiento juridico Doctrina de fallos 324:3986

¿Quién es el actor?

Vicenta Salerno.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber de una pensión.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar al reajuste del haber de la prestación.

Antecedentes: la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar al reajuste. El tribunal de alzada consideró que la pensión debía calcularse con el porcentaje previsto por el art. 52 de la ley 18.037, aplicable por vía del art. 161, segundo párrafo, de la ley 24.241.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Más allá de la escasa trascendencia económica de la cuestión que motiva la apelación, el planteo sobre el encuadramiento jurídico del caso ha sido reiteradamente resuelto por el Tribunal en contra de las pretensiones del organismo, a partir del precedente de Fallos: 324:3986 ('Pepe') y en las causas R.113XXXVI. 'Raschi de Sosa, Yolanda Natalicia Rosa c/ ANSeS s/ pensiones', fallada el 10 de abril de 2001 y A.1955.XXXIX. 'Asselborn, Angélica Rosa c/ ANSeS s/ pensiones', fallada el 28 de febrero de 2006, cuyas consideraciones, a las que en lo pertinente corresponde remitir, no han sido ponderadas por la recurrente."

"Los restantes agravios esgrimidos por el organismo previsional aluden en términos genéricos a la naturaleza del sistema jubilatorio, a sus crisis y a normas, como las leyes 14.499 y 24.463, sin relación con la cuestión debatida, por lo que carecen del fundamento necesario."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 52, 27 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241arts. 161, 98 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 14.499

Fallos que cita

  • PepeCSJN · Fallos 324:3986
  • Raschi de Sosa, Yolanda Natalicia Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 10/04/2001
  • Asselborn, Angélica Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 28/02/2006

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