JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASSELBORN ANGELICA ROSA c/ ANSES s/PENSIONES

La ANSeS dedujo recurso ordinario contra la decisión que confirmó la reliquidación de una pensión, sosteniendo que debía regirse por la ley 24.241 y no por la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó la sentencia por remisión a sus precedentes Pepe, Raschi de Sosa y Mendoza, que establecen que la ley aplicable a los causahabientes de titulares de jubilación anteriores a la vigencia de la ley 24.241 es la que regía al momento de la jubilación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1955. XXXIX. ROR
Pension Causahabientes Reliquidacion de haber previsional Ley 18.037 Ley 24.241 Art. 161 Derecho adquirido Ley aplicable Momento del fallecimiento Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Angélica Rosa Asselborn (causahabiente, titular de la pensión).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reliquidación del haber de pensión.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso ordinario de la ANSeS en el sentido técnico de su admisibilidad y se confirma la sentencia apelada, que había hecho lugar al pedido de reliquidación con base en la ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cámara: "el derecho a pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueren titulares de jubilación o tuvieren derecho a ella de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha se regirá por dichas leyes" (art. 161, segundo párrafo, ley 24.241). Atento a que el de cujus había obtenido la jubilación bajo el régimen de la ley 18.037, la actora tenía derecho a invocar la legislación anterior.

ANSeS alegó: que debía regir la ley 24.241 según el art. 27 de la ley 18.037 ("es el momento del fallecimiento el que determina la ley aplicable") y que el art. 161, segundo párrafo, de la ley 24.241 había perdido vigencia antes del deceso.

Corte: "tales agravios no pueden prosperar pues la solución de la cámara se adecua a la doctrina fijada por este Tribunal en el precedente de Fallos 324:3986 ('Pepe') y en las causas R.113.XXXVI. 'Raschi de Sosa, Yolanda Natalicia Rosa c/ ANSeS s/ pensiones' y M.2228.XXXIX. 'Mendoza, Martina Alicia c/ ANSeS s/ pensiones', falladas el 10 de abril de 2001 y en la fecha, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 27 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241art. 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PepeCSJN · Fallos 324:3986
  • Raschi de Sosa, Yolanda Natalicia Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 10/04/2001
  • Mendoza, Martina Alicia c/ ANSeS s/ pensionesCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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