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Corte Suprema

ANDRADE SEVERO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario de la seguridad social promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, con planteos sobre la limitación de recursos, el plazo de cumplimiento de la sentencia y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del organismo previsional y confirmó la sentencia apelada, por remisión a los precedentes Perletto y Spitale y por la falta de fundamentación de los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 824. XL. ROR
Reajuste previsional Anses Limitacion de recursos Cumplimiento de sentencia Tasa de interes Recurso ordinario Fundamentacion Seguridad social Perletto Spitale

¿Quién es el actor?

Severo Ramón Andrade.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."

Considerando 2°: "Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en la causa S.2767.XXXVIII. 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', sentencia del 14 de setiembre de 2004, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "Que las críticas del organismo previsional relacionadas con la aplicación del artículo 82 de la ley 18.037 resultan fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto a fs. 91/95 quedó firme al omitir el ente previsional formular objeciones al respecto en su escrito de expresión de agravios ante la cámara (fs. 111/112 vta.)."

Considerando 4°: "Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004

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