FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ INDURBA S.A.C.I.F.I. s/EJECUCION FISCAL
La Dirección General Impositiva inició ejecución fiscal contra Indurba S.A.C.I.F.I. por intereses del IVA de febrero de 1986, y la ejecutada opuso prescripción. El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción y la ejecutante recurrió extraordinariamente; el Procurador dictaminó que debe confirmarse la sentencia apelada.
Actor (ejecutante): Dirección General Impositiva (DGI), antecesora de la ejecutante Stanley S.A., y luego Indurba S.A.C.I.F.I. como ejecutada.
Demandado (ejecutado): Indurba S.A.C.I.F.I. (antes Stanley S.A.B., continuadora de Harpes S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
intereses por diversos conceptos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la posición mensual de febrero de 1986, originados en un diferimiento impositivo mal efectuado por una empresa inversora en Papel del Tucumán S.A., empresa promovida bajo la ley 20.560.
¿Qué se resolvió?
el a quo hizo lugar a la excepción de prescripción. La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario es admisible (la sentencia es definitiva por frustrar todo replanteo ulterior) y que corresponde confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la mora en el pago del gravamen se produjo a partir de su vencimiento y el plazo de prescripción comenzó a correr a partir del primero de enero del año siguiente a aquél en que se produjo el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen, esto es, el 11 de enero de 1987, y opera transcurridos cinco años (conf. arts. 57 y 56 inc. 'a', ley 11.683)."
"Se trata, en realidad, de un tributo que fue mal diferido por una empresa inversora en la promovida, es decir, de un tributo (IVA de febrero de 1986) para el cual no había posibilidad de diferimiento alguno."
"...el gravamen nunca estuvo regido por las disposiciones de ley promocional alguna."
"...cabe rechazar también el argumento de la ejecutada en cuanto a que el plazo de prescripción se inicia con el dictado de la Resolución n° 977/88 de la Secretaría de Hacienda. Esta resolución, en todo caso, habrá dado lugar a la caducidad del plan promocional y, por ende, habrá tornado exigibles los tributos que, en su momento, se hubieran diferido correctamente en ese marco."
Admisibilidad: "...cabe hacer excepción a ello cuando el tema articulado fue decidido de manera tal que frustra todo replanteo ulterior, a su respecto, en un juicio ordinario..."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 56 inc. a), 57, 14 · Procedimiento fiscal
- Ley 20.560art. 31 inc. e) · Promocion industrial
- Ley 21.608arts. 41 inc. a), 17, 18, 21 · Promocion industrial
- Ley 21.281
- Ley 21.636art. 51 · Impuestos
- Decreto 1759art. 38
- Decreto 835
- Decreto 194
- Decreto 1021
- Decreto 2140
- Decreto 719
- Decreto 1177
- Decreto 687
- Resolución 977
Fallos que cita
- Carlos Pascolini SACIFICA c/ DGICSJN · Fallos 314:1088
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- Fallos 312:2140CSJN
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