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Corte Suprema

BATHO, HENRY JACK c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/COBRO DE PESOS.-

La Procuración General de la Nación dictaminó que la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires no conmueve la competencia originaria de la Corte Suprema en la causa iniciada por un diplomático extranjero. Entiende que, con la acreditación de su status diplomático, corresponde mantener la competencia originaria del Tribunal, siendo indiferente si la Provincia es o no parte sustancial del pleito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 123. XXXIII. ORI
Competencia originaria Diplomatico extranjero Articulo 117 constitucion nacional Decreto ley 1285/58 Legitimacion pasiva Excepcion de falta de legitimacion Provincia de buenos aires Accidente de transito Autopista nacional Cobro de pesos

¿Quién es el actor?

Henry Jack Batho, quien revestiría el carácter de Consejero Cultural, Científico y de Cooperación de la Embajada de Francia en la República Argentina.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos, derivado de un accidente de tránsito ocurrido en la Autopista Teniente General Pablo Riccheri, tramo Ezeiza – Capital Federal.

Excepción planteada: La Provincia de Buenos Aires opuso falta de legitimación pasiva (fs. 213/214), sosteniendo que la autopista es de jurisdicción nacional, concesionada por el Estado Nacional, por lo que no sería parte sustancial en el pleito. Considera que ello podría traer aparejada una declaración de incompetencia del Tribunal.

¿Qué se resolvió?

La Procuradora General opina que la excepción no conmueve los fundamentos de la competencia originaria. Sostiene que, dado que el actor tendría status diplomático, acreditado mediante el Informe del Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 50), se cumple el requisito legal para que la causa tramite ante la Corte en instancia originaria, siendo irrelevante, a esos efectos, que la Provincia sea o no parte sustancial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...por ser el actor -Henri Jack Batho-, prima facie, un diplomático extranjero, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Nacional y en el artículo 24, inciso 1° del decreto ley 1285/58 (Fallos: 183:156; 315:157; 316:965, cons. 4°, entre otros)."

"...con el Informe evacuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores obrante a fs. 50, que confirma el 'status diplomático' del actor, quien revista actualmente como Consejero Cultural, Científico y de Cooperación de la Embajada de Francia en nuestro país, es mi parecer que se ha cumplido con el requisito legal establecido para que esta causa tramite en esta instancia, resultando indiferente, a los fines de la competencia originaria de la Corte, si la Provincia resulta o no parte sustancial en ella."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1

Fallos que cita

  • Fallos 183:156CSJN
  • Fallos 315:157CSJN
  • Fallos 316:965CSJN

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