DRAWER S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario interpuesto por la ANMAT contra la medida cautelar que suspendió los efectos de la Disposición N° 2531/98 y propuso revocar la resolución apelada. Sostuvo que la decisión carece de fundamentación suficiente, pues afecta el poder de policía sanitaria del Estado Nacional en la regulación del comercio interprovincial de medicamentos.
Actor (Recurrente en la cautelar): Drawer S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (ANMAT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de suspensión judicial de los efectos de la Disposición N° 2531/98 de la ANMAT, que prohíbe la comercialización y uso de los productos de la empresa fuera de la Provincia de Buenos Aires, hasta obtener la habilitación nacional de su establecimiento y la registración de sus productos, e instruye sumario por presunta infracción al art. 2° de la ley 16.463.
¿Qué se resolvió?
Dictamen de la Procuración General que propone admitir el recurso extraordinario y revocar la resolución de la Cámara Federal de La Plata, que había confirmado la suspensión de efectos del acto limitada a las Provincias de Mendoza, Entre Ríos y Tucumán. Es un dictamen, no una decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en mi opinión, en el sub lite se configura un supuesto excepcional que permite obviar el requisito de falta de sentencia definitiva y admitir formalmente el remedio intentado pues, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, la sentencia recurrida, al suspender los efectos del acto dictado por la ANMAT con sustento en las disposiciones de la ley nacional N° 16.463, paraliza el ejercicio del poder de policía que la citada norma le asigna en materia de regulación del comercio interprovincial de medicamentos."
"...en el limitado marco cognoscitivo del proceso cautelar, a mi modo de ver la decisión del a quo es arbitraria, por no constituir derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa y, por ende, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido."
La materia "está sometida a la ley 16.463 ... y sólo pueden realizarse previa autorización y bajo control del Ministerio ... el que ejerce el poder de policía sanitaria" (citando Fallos: 310:112), lo que exige ser particularmente estricto en el cumplimiento de los requisitos para otorgar medidas cautelares.
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Normas que cita
- Ley 16.463art. 2
- Decreto-ley 19.549art. 12
- Decreto 1490/92
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 16, 28, 121, 123, 124, 125
Fallos que cita
- Drawer S.A. c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 310:681
- Drawer S.A. c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 313:116
- Fallos 308:90CSJN
- Fallos 310:1045CSJN
- Fallos 312:1010CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 318:2432CSJN
- Fallos 307:1194CSJN
- Fallos 308:1107CSJN
- Fallos 310:112CSJN
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