MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA c/ OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
La Municipalidad de Avellaneda promovió ejecución fiscal contra Obras Sanitarias de la Nación por el cobro de derechos de ocupación de espacios públicos, y la Cámara Federal de La Plata rechazó la demanda por prescripción quinquenal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja por considerar arbitraria la sentencia, por fundarse exclusivamente en un precedente que no abordaba la aplicación de normas locales, y dejó sin efecto el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Avellaneda.
¿A quién se demanda?
Obras Sanitarias de la Nación Sociedad del Estado (en liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de $ 4.619.986,86 en concepto de derechos por ocupación de espacios públicos, correspondientes a los años 1986 a 1990.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja interpuesta por la actora, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que había hecho lugar a la excepción de prescripción. Las costas de esa instancia se impusieron a la vencida. Declaró inoficioso un pronunciamiento sobre la queja de los letrados de la demandada, y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal sentencia se fundó exclusivamente en el criterio establecido por esta Corte al resolver el caso 'Obras Sanitarias de la Nación c/ Colombo, Aquilino' (Fallos: 313:1366). Con ese sustento, estableció que el plazo era de cinco años, y que éste ya se había cumplido en el momento en que se interpuso la demanda."
"Que la defensa de prescripción opuesta por la demandada originó una controversia que exigía determinar si respecto del derecho por ocupación de espacios públicos municipales eran aplicables las normas locales invocadas por la comuna de Avellaneda, que fijan un plazo de diez años (...), o bien si tales normas deben ceder -por aplicación del art. 31 de la Constitución Nacional- ante lo establecido por el Código Civil en materia de prescripción..."
"Que en el precedente de esta Corte que fue tenido en cuenta por el a quo como único sustento de la sentencia (Fallos: 313:1366), se determinó cuál era el plazo de prescripción aplicable respecto de la tasa que la ley orgánica de Obras Sanitarias de la Nación (...) autorizaba a percibir a dicho organismo. Se trataba de un pleito referente a un tributo establecido por una ley de la Nación, y ningún conflicto se planteó en él con disposiciones emanadas de autoridades locales. Basta detenerse en tal circunstancia para advertir con nitidez la imposibilidad de extraer de dicho fallo una doctrina que resulte apta para decidir por sí sola la cuestión debatida en el sub examine..."
"Que, al ser ello así, el fallo apelado resulta descalificable como acto judicial a la luz de la conocida doctrina elaborada por esta Corte en torno de las sentencias arbitrarias pues se sustenta en argumentos aparentes, ineficaces para sostener la solución adoptada, y ha pasado por alto la consideración de los extremos relevantes para decidir adecuadamente el punto debatido..., sin que ello implique emitir juicio sobre la solución que en definitiva corresponda adoptar sobre el fondo del asunto."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 31
- CCart. 4027 inc. 3° · Codigo civil
Fallos que cita
- Obras Sanitarias de la Nación c/ Colombo, AquilinoCSJN · Fallos 313:1366
- Fallos 255:266CSJN
- Fallos 258:36CSJN
- Fallos 314:1656CSJN
- Fallos 318:643CSJN
- Fallos 319:2264CSJN
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