JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALEM ISAAC GASTON c/ s/CAUSA N° 4585

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, remitiendo a los fundamentos de lo resuelto en la causa Juri, por aplicación de idéntico criterio. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1825. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Denegacion de recurso Remision a precedente Causa juri Homicidio culposo Querella Camara nacional de casacion penal Inadmisibilidad (art. 280 cpccn)

Actor (querellante): Ricardo Saúl y Mauricio Wainstein, representados por el Dr. Bruno J. Viglino.

Demandado (imputado): Isaac Gastón Salem.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 4585.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La Dra. Argibay, en disidencia, votó por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) e intimar al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcribe el único considerando de la mayoría: "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 27 de diciembre de 2006 por el Tribunal, en autos J.26.XLI 'Juri, Carlos Alberto s/ homicidio culposo', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de la brevedad." Fundamento de la disidencia (no constituye la decisión del tribunal): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Juri, Carlos Alberto s/ homicidio culposoCSJN · 27/12/2006

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