JURI CARLOS ALBERTO s/HOMICIDIO CULPOSO -CAUSA N° 1140-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la querella y dejó sin efecto la absolución de Carlos Alberto Juri por homicidio culposo, al considerar arbitraria la denegación de la vía casatoria basada en una interpretación al margen del texto legal del art. 458 del Código Procesal Penal. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Querella (particular ofendido) en la causa.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Juri.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homicidio culposo (art. 84 del Código Penal, según el texto anterior a la ley 25.189), por el que la querella solicitó tres años de prisión más inhabilitación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal y se ordenó un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien no fue individualizado el quantum solicitado respecto de la pena de inhabilitación, lo cierto es que el tipo penal (...) ya preveía en este sentido un monto mínimo de cinco años; es decir que establecía una conminación respecto de esa clase de pena que no estaba alcanzada por la limitación contemplada en el art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación."
"...dicha postura se revela como un proceder claramente arbitrario en la medida en que se sustenta en una interpretación forjada al margen del texto legal y en función de la cual se produce el indebido cercenamiento del derecho a recurrir de la víctima del delito o de su representante..."
"...de la simple lectura del art. 458, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Nación se desprende con claridad que (...) el legislador ha establecido tres hipótesis distintas en las que procede el recurso de casación..."
Se cita la doctrina de la Corte según la cual los agravios de naturaleza federal deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal (Fallos: 328:1108).
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. Petracchi no se separa del resultado, sino que suma fundamentos propios; la mayoría no comparte el planteo de inconstitucionalidad fundado en el art. 8.2.h de la CADH, remitiendo al precedente "Arce" (Fallos: 320:2145).
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- CParts. 84, 5, 57 · Codigo penal
- CPPNarts. 3, 34, 458, 460 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacionalarts. 8.2.h, 8.1, 25
- Ley 25.189Codigo penal
Fallos que cita
- Herrera Ulloa, Mauricio s/ Costa RicaCIDH · 02/07/2004
- ArceCSJN · Fallos 320:2145
- Fallos 328:1108CSJN
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