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Corte Suprema

BLANCO IGNACIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 en causas de reajuste previsional. Por mayoría, revocó parcialmente las sentencias en cuanto al método de cálculo del haber inicial y a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 329. XXVIII. RHE
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad Ley 18.037 Art. 55 ley 18.037 Inconstitucionalidad Topes maximos Ley 24.241 Recurso extraordinario Anses

¿Quién es el actor?

Ignacio Blanco y otros (conjunto de causas acumuladas de jubilados y pensionados).

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y la ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, el régimen de movilidad (art. 53 de la ley 18.037), el sistema de topes máximos y la constitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; confirmó las sentencias apeladas en cuanto declaran la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037; y revocó parcialmente las sentencias en cuanto al método de cálculo del haber inicial y a la movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia en ese último aspecto, remitiéndose a sus disidencias en la causa "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestión planteada en las causas referidas respecto del art. 49 de la ley 18037 resulta sustancialmente análoga a la examinada por el Tribunal en la aclaratoria de la causa B.688 XXVIII 'Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'..., a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que los agravios referentes al régimen de movilidad de las prestaciones del art. 53 de la citada ley han sido examinados y resueltos en la causa: 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241)..., a los cuales, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en la causa A.403.XXXII. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS...', fallada con fecha 19 de agosto de 1999, por ser sustancialmente análoga a las presentes."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPSCSJN
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997
  • Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPSCSJN · 19/08/1999

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