BENEVENTO VENTURA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un jubilado impugnó por vía del art. 15 de la ley 24.463 una comunicación de la ANSeS que rechazó su reclamo de reajuste sin resolución administrativa expresa. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró mal denegado el recurso ordinario, equiparando la inhabilidad de instancia a sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Ventura Benevento (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, cuestionando una comunicación de la ANSeS que rechazó el reclamo.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación, dejando sin efecto el rechazo de la vía recursiva respecto de la inhabilidad de la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la declaración de inhabilidad de la instancia judicial es equiparable, por sus consecuencias, a la sentencia definitiva susceptible del recurso intentado, pues impide la continuación de la controversia planteada acerca de aquella cuestión y priva al interesado del medio legal para obtener la tutela de su derecho (Fallos: 206:401 y sus citas)."
"la comunicación a que alude el a quo fue realizada por la ANSeS con arreglo al procedimiento fijado por resolución 215/95 -objetada en la demanda- que autorizaba a funcionarios dependientes de ese organismo a rechazar por nota los reclamos vinculados con reajustes de haberes y a devolver, sin más trámite, los escritos que no reunían las exigencias establecidas en dicha resolución."
La alzada había fundado el fallo en que "no había recaído resolución administrativa expresa acerca del pedido de reajuste presentado por el actor, por lo que resultaba improcedente la pretensión de impugnar por la vía del art. 15 de la ley 24.463 una comunicación proveniente de la demandada que carecía de las formalidades correspondientes a aquel acto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 15, 19 · Solidaridad previsional
- Resolución 215arts. 2, 3
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 206:401CSJN
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