LUISI ELENA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
Elena Luisi reclamó el reconocimiento de servicios dependientes prestados como empleada doméstica entre 1957 y 1966 ante el INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y reconoció los servicios, sosteniendo que la prueba testimonial valorada en conjunto con otras constancias de la causa acreditaba la continuidad de la prestación.
¿Quién es el actor?
Elena Luisi.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios dependientes prestados a las órdenes de Luis Peralta Ramos entre el 1° de enero de 1957 y el 17 de agosto de 1966.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso ordinario de apelación, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado, se reconocieron los servicios prestados entre el 1° de enero de 1957 y el 17 de agosto de 1966, y se ordenó al organismo previsional dictar un nuevo acto administrativo. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el a quo no tuvo en cuenta que se trataba de servicios de antigua data, anteriores a la sanción de la ley 18.037; que el período inmediatamente anterior al discutido había sido prestado a las órdenes del mismo empleador y reconocido por el organismo demandado bajo la modalidad del art. 28 de la ley citada, y que el período posterior al discutido había sido trabajado en beneficio de la hija y del yerno del empleador, circunstancias que valoradas conjuntamente con el contenido de las declaraciones testificales de fs. 10 y 12, daban prueba de una continuidad de servicios para empleadores diferentes pero del mismo grupo familiar, lo cual resulta suficiente para tener por acreditada la real prestación de servicios entre los años 1957 y 1966."
"la interesada había ofrecido las declaraciones de otros testigos para el caso de que se consideraran insuficientes las producidas en los formularios provistos por el organismo previsional, y ni el ente previsional ni la alzada repararon en ese aspecto, pese a que dicha prueba también había sido ofrecida en formularios oficiales, por lo que la solución fundada en la orfandad de pruebas no sólo aparece falta de sustento en las constancias obrantes en la causa, sino que resulta violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional."
Se trata de un fallo unánime; no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 28 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalart. 18
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